Seguro de hogar y seguro de impago del alquiler, comparados y explicados
Un seguro se contrata en cinco minutos y se entiende el día que hace falta. Mejor al revés.

Hay dos seguros que aparecen en casi todas las operaciones: el seguro de hogar al comprar y el seguro de impago al alquilar. Los dos se pueden contratar mal: por demasiado, por muy poco o con coberturas que no sirven para tu caso.
Seguro de hogar
Al comprar con hipoteca, el banco te pedirá al menos un seguro de daños (incendio y daños al edificio). No estás obligado a contratar el del banco: puedes contratarlo donde quieras siempre que cubra lo que pide la hipoteca.
Qué revisar:
- Continente y contenido bien valorados: ni de más (pagas de más) ni de menos (te pagan menos si hay un siniestro).
- Daños por agua, la reclamación más habitual en pisos.
- Responsabilidad civil, por si causas daños al vecino.
- Franquicias y exclusiones, lo que no te van a pagar.
Seguro de impago del alquiler
Si alquilas tu piso, es la protección más útil. Normalmente cubre:
- las rentas que el inquilino deje de pagar, durante un número de meses;
- los gastos de abogado y procurador del desahucio;
- en algunas pólizas, actos vandálicos en la vivienda.
Además, la aseguradora estudia la solvencia del inquilino antes de aceptarlo: es un filtro más. Lo explico también en alquilar tu piso.
Cómo te ayudo
Te pongo en contacto con un mediador de seguros (corredor o agencia de seguros inscrita en la Dirección General de Seguros) que compara varias compañías para tu caso y te explica las coberturas antes de firmar.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que contratar el seguro de hogar del banco?
No. El banco puede exigir que tengas un seguro de daños, pero no que sea el suyo. Si te ofrece mejores condiciones de la hipoteca por contratarlo, compara el coste total.
¿Cuánto cuesta un seguro de impago?
Suele ser un porcentaje de la renta anual. Depende de la renta, de los meses cubiertos y de la aseguradora.
¿Puedo contratarlo con el inquilino ya dentro?
Sí, aunque algunas aseguradoras piden que el inquilino esté al corriente de pago y estudiar su solvencia igualmente.